Corte Suprema rechazó pedido de Andrés Hurtado

El magistrado determinó que mediante una excepción de improcedencia de acción no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente lo cometió o no. Asimismo, tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación, pues eso debe ser evaluado en la etapa procesal correspondiente.

La Corte Suprema rechazó el pedido del exconductor de televisión Andrés Hurtado, más conocido como ‘Chibolín’ para que se archive el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema. En la investigación preparatoria que afronta junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y un grupo de personas ante dicha instancia del Ministerio Público.

El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una excepción de improcedencia de acción que presentó Hurtado Grados, el último 19 de marzo. Para que se ordene el sobreseimiento o archivo definitivo del delito de tráfico de influencias que se le imputa. En los tres hechos que se investigan en esta carpeta fiscal.

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Además se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado respecto a este ilícito penal. Cabe precisar que el exconductor de televisión Andrés Hurtado también es investigado en la Fiscalía Suprema por el presunto delito de cohecho activo específico en agravio del estado dentro de este proceso penal. La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos investiga al exconductor de televisión Andrés Hurtado.

Por presuntamente haber actuado como intermediario en el pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei. En favor de la ahora suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta. Para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, y otros dos hechos.

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 El magistrado determinó que mediante una excepción de improcedencia de acción no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente lo cometió o no. Asimismo, tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación, pues eso debe ser evaluado en la etapa procesal correspondiente. La Corte Suprema rechazó el pedido del exconductor de televisión Andrés
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El magistrado determinó que mediante una excepción de improcedencia de acción no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente lo cometió o no. Asimismo, tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación, pues eso debe ser evaluado en la etapa procesal correspondiente.

La Corte Suprema rechazó el pedido del exconductor de televisión Andrés Hurtado, más conocido como ‘Chibolín’ para que se archive el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema. En la investigación preparatoria que afronta junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y un grupo de personas ante dicha instancia del Ministerio Público.

El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una excepción de improcedencia de acción que presentó Hurtado Grados, el último 19 de marzo. Para que se ordene el sobreseimiento o archivo definitivo del delito de tráfico de influencias que se le imputa. En los tres hechos que se investigan en esta carpeta fiscal.

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Por presuntamente haber actuado como intermediario en el pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei. En favor de la ahora suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta. Para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, y otros dos hechos.

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